Plantean declarar servicio funerario como "público y no lucrativo"


En la comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), adelantan la redacción del Proyecto de Ley que Regula y Controla la Prestación del Servicio Funerario, de Cremacion y Conexos, en el cual se plantea la declaración del mismo como "público y no lucrativo", publicó notitarde.com

Así lo establece el papel de trabajo distribuido en la instancia parlamentaria, en cuya base se fundamentarán los diputados para redactar el instrumento legal que será presentado en la plenaria, al finalizar el mes de marzo.

El informe señala que las empresas que prestan servicios funerarios "han proliferado de manera exponencial en los últimos años y sus costos oscilan entre 7 mil bolívares y 30 mil bolívares (…) han convertido un servicio público en un negocio por demás lucrativo, sin importar la situación de dolor y tristeza por la cual pasan en esos momentos los familiares y deudos de los fallecidos", argumenta el escrito.

En consecuencia, advierten sobre la necesidad "impostergable de legislar de manera urgente en esta materia, para regular y controlar la prestación de ese servicio, el cual debe ser declarado como público no lucrativo, de carácter social".

Los proponentes indican que la ley debe incluir las tarifas, "debido a los elevados costos que cobran las empresas dedicadas a ese tipo de actividades (…) que pareciera se trata de un lujo que las personas están disfrutando y no un hecho doloroso por el cual pasan los familiares de las personas fallecidas".

Como en todos los proyectos planteados desde hace varios años en el Parlamento, los consejos comunales estarán involucrados en esta materia. "En este proyecto de ley se debe hacer énfasis en la necesidad de darle un carácter social a la prestación de ese servicio e incentivar la socialización del mismo, incluyendo organizaciones como los consejos comunales, así como los municipios".

El informe recomienda "crear dependencias que presten ese servicio de manera gratuita, para que las personas que no disponen de los recursos también sean beneficiarios, en las mismas condiciones de aquellos que sí pueden costearlos".

El planteamiento preliminar indica que en la ley regularía lo relacionado con: Preparación de los cuerpos, que incluya el embalsamiento, trámites de ley, capillas; sus características (dimensiones), féretros, características y tipos, cuartos de reposo, traslados, servicios (equipos, vehículos, alimentación, velación), cementerios, cremación, inhumación, exhumación, nichos, parcelas de terreno, permisos y mausoleos. Los redactores del papel de trabajo argumentan que "este proyecto de ley se debe fundamentar en el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la participación del pueblo organizado, ejerciendo sus atribuciones de carácter social, con alcance nacional que incluya el aspecto económico, cultural de prevención, humano y comunitario, que dignifique la muerte, al fallecido y sus familiares, que en el futuro pueda o deba ser considerado en la protección social".

Fuente: http://www.notitarde.com/notitarde/plantillas/notitarde/inota.aspx?idart...

MA

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