Ilenia Medina, diputada de la Asamblea Nacional (electa en 2020) y secretaria general del partido Patria Para Todos (PPT), declaró el pasado 21 de mayo de 2024, que María Corina Machado vulnera la Ley Electoral al hacer campaña por el candidato presidencial Edmundo González. Estas declaraciones fueron realizadas durante una entrevista en el programa online Hablando Claro.
A partir del minuto 6 con 35 segundos de la entrevista, la diputada Medina se refiere a María Corina Machado como “autoinhabilitada”, dice textualmente: “Ella no puede hacer campaña, no puede hacer campaña. Esto está en la ley, ahora le corresponde al CNE tomar las decisiones”.
Revisando argumentos
La periodista Keren Torres Bravo, integrante del equipo de Cotejo.info y el Observatorio Venezolano de Fake News (OVFN), le metió la lupa a los dicho por la diputada y determinó que su afirmación carece de sustento real. Veamos.
La Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ambas mencionadas por la diputada Medina, no establece en ninguno de sus articulados que una persona inhabilitada tenga prohibido hacer campaña por un candidato electoral.
Aunado a lo anterior, el abogado constitucionalista Jorge Ramos Guerra -consultado para esta publicación-, argumenta que cuando María Corina Machado recorre el país ejerce sus derechos a la participación ciudadana, a la libertad de expresión y al libre tránsito, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirma el abogado Guerra que en los 69 enunciados de la Ley Orgánica del Poder Electoral solo se nombra una vez la palabra “inhabilitación”, específicamente el artículo 32 del Capítulo III, titulado: “Designación y Remoción de las Rectoras o los Rectores Electorales”, donde se refiere a los causales de remoción de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Con respecto a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en el artículo 231, se encuentran detallados los ilícitos electorales y las sanciones. Al leer el texto legal, en ningún párrafo prohíbe que un ciudadano inhabilitado haga campaña política por otro candidato electoral.
En esta misma legislación, en su artículo 41, menciona de forma textual que “todos los venezolanos y las venezolanas debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, interdicción civil o que su cédula haya sido declarada inhabilitada (...)”.
En este punto, se debe aclarar el tipo de inhabilitación impuesta a María Corina Machado. Eugenio Martínez, periodista venezolano especializado en la fuente electoral, explica que en el 2006 el CNE “amplió la categoría “inhabilitado político”, para construir tres nuevas clasificaciones: inhabilitado político, inhabilitado para ejercer funciones públicas e inhabilitado por interdicción civil”, identificadas en la tabla de objeciones para la depuración del Registro Electoral.
En el instructivo de la planilla de reclamo para el Registro Electoral, publicada en el portal del CNE, se detallan las diferencias. En el código de objeción número 7, que lleva por nombre “inhabilitado político”, establece que entre los requisitos para ser recibida la objeción, está el documento con la “condena emitida por el Tribunal Penal correspondiente”. En este caso, la persona pierde su derecho al sufragio.
El siguiente código de objeciones, el número 8, lleva por nombre “inhabilitado para ejercer funciones públicas”. El instructivo establece que se debe entregar a las oficinas del CNE el “oficio emanado de la Contraloría General de la República o del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se deje constancia del cumplimiento del lapso de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas”. Este es el caso de María Corina Machado, quien no pierde su derecho al voto, como lo aclara el propio documento del órgano electoral.
Cabe recordar que la inhabilitación de Machado no fue dictada por una condena firme de un tribunal penal, como lo establece la Constitución en su artículo 42. La sanción fue impuesta por la Contraloría General de la República, organismo que a pedido del diputado a la AN, José Brito, emitió un documento donde señala que la líder política de la oposición está inhabilitada por motivos administrativos, con la imposibilidad de ejercer cargos públicos por 15 años.
Conclusión
Basado en los anteriores argumentos, el constitucionalista Ramos Guerra y el equipo de Cotejo.info y del Observatorio Venezolano de Fake News (OVFN) determinaron que en ninguno de los articulados de las leyes orgánicas del Poder Electoral, Procesos Electorales, reglamentos del Consejo Nacional Electoral ni en los códigos de objeciones del Registro Electoral se prohíbe que un ciudadano inhabilitado -político o administrativo- haga campaña por el candidato de su preferencia.
Con información de Cotejo.info
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